COVID-19 LEGAL
TRIBUTARIO
Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta 2020 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de junio de 2020, el Presidente de la República, Lenin Moreno, dispuso la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta 2020 de acuerdo con las siguientes directrices: No obligados
El Servicio de Rentas Internas dispone reanudar a partir del 16 de junio de 2020, los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro que habían sido suspendidos en varias resoluciones emitidas por la autoridad
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036 – SRI Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025: Se podrán acoger a las regulaciones del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 los siguientes sujetos pasivos: Micro, pequeñas y medianas empresas que hayan obtenido hasta USD. 5.000.000,00 de ingresos brutos en
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033 – SRI Se establecen las normas para la declaración y pago del ICE a las fundas plásticas Agentes de percepción: establecimientos de comercio (personas jurídicas o naturales obligadas a llevar contabilidad) que para el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas para
De acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032-SRI se amplían los plazos para la presentación de los siguientes anexos: Anexo de dividendos (ADI) del ejercicio fiscal 2019 se deberá presentar en junio de 2020. Anexo de cuentas financieras de no residentes (CRS), se deberá presentar en
El Decreto No. 1030 amplía los sectores que se pueden beneficiar del diferimiento del pago de impuestos, sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto No. 1021. Los contribuyentes que se podrán acoger al beneficio son los siguientes: Pequeña empresa: Unidad
Informe del primer debate del Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario
Contribuciones humanitarias Creación de dos tributos: Contribución humanitaria temporal para personas naturales Contribución humanitaria única sobre los beneficios de sociedades. Contribución humanitaria temporal para personas naturales Se sujetan a este impuesto las personas naturales: i) que perciben ingresos bajo relación de dependencia y, ii) que