Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento
Mediante Decreto Ejecutivo 1113, el Presidente de la República, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento, estableciendo las normas y disposiciones para la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
CONEIN:
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Se establece la forma de funcionamiento del Consejo Nacional de Emprendimiento (“CONEIN”), el cual sesionará 1 vez cada 2 meses. De igual manera se establece la forma de funcionamiento de su Secretaria Técnica.
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Se establece la conformación del Consejo Consultivo de Emprendimiento e Innovación, que tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
Registro Nacional de Emprendimiento:
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Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento (“RNE”), el cual será una plataforma en línea creada y administrada por el Ministerio de la Producción. Para inscribirse, el emprendedor deberá seguir los siguientes pasos:
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El emprendedor registrará sus datos y subirá los documentos habilitantes necesarios.
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La plataforma verificará la información y los documentos enviados, contrastando información con la de otras entidades públicas.
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Verificada la información, se emitirá el certificado correspondiente, que tendrá validez de 1 año.
Fomento al Emprendimiento:
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Las Instituciones de Educación Superior deberán establecer como opción de trabajo de titulación la opción de elaborar un plan de negocios para el desarrollo de un emprendimiento.
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Las Instituciones de Educación Superior y las instituciones del sector privado podrán realizar alianzas a fin de integrar y formar expertos y especialistas.
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El Estado podrá constituir fondos de capital riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas de los emprendimientos.
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Las empresas especializadas en valoración de activos intangibles deberán seguir procesos de calificación ante la Superintendencia de Compañías, Valores, y Seguros, la Superintendencia de Bancos, según corresponda.
Crowdfunding:
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Se establecen las obligaciones a seguir por las plataformas de fondos colaborativos, así como los términos y condiciones que deberán seguir estas plataformas.
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Se establece el procedimiento para la recaudación de fondos de las plataformas, así como el proceso de custodia de fondos y su devolución.
Reestructuración de Emprendimientos:
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Se norma el funcionamiento y los requisitos formales que las solicitudes de reestructuración de emprendimientos deberán seguir ante la Superintendencia de Compañías, Valores, y Seguros.
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Las Instituciones de Educación Superior y las instituciones del sector privado podrán realizar alianzas a fin de integrar y formar expertos y especialistas.
Disposiciones Transitorias:
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En el plazo de 15 días a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, se deberá celebrar la primera sesión del CONEIN.
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En 90 dias a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, la Superintendencia de Compañías, Valores, y Seguros y la Superintendencia de Bancos, deberán emitir la normativa correspondiente para la calificación de empresas especializadas en valoración de activos intangibles.
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.