Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta 2020
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de junio de 2020, el Presidente de la República, Lenin Moreno, dispuso la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta 2020 de acuerdo con las siguientes directrices:
No obligados al pago:
- Micro, pequeñas o medianas empresas
- La totalidad de ingresos del 2020 exentos del pago de impuesto a la renta
- Tengan su domicilio en Galápagos, pertenezcan al sector turístico (alojamiento o comida), agrícola, acuícola, líneas aéreas, exportadores habituales de bienes o que el 50% de sus ingresos sean por exportación de bienes.
Obligados al pago:
Personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Ingresos gravados con impuesto a la renta (excepto los de relación de dependencia)
- Ingresos brutos del 2019 de igual o mayor valor a USD. 5.000.000,00.
- Utilidad contable en el periodo de enero a junio de 2020. (- ingresos y gastos del trabajo por relación de dependencia)
Cálculo del anticipo:
ANTICIPO IR 2020 = (85% de la Utilidad Contable de enero a junio 2020 x 25%) – Retenciones en la Fuente IR de enero a junio 2020, que tengan derecho a crédito tributario.
El pago del anticipo podrá ser utilizado como crédito tributario.
Pago de anticipo:
- La liquidación y pago del anticipo deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020.
- Se podrá cancelar en tres cuotas iguales (primera: 14 de agosto de 2020; segunda: 14 de septiembre de 2020; tercera: 14 de octubre de 2020.)
Se considerarán como pagos previos a los efectuados como anticipo voluntario de impuesto a la renta de 2020 realizados con anterioridad al Decreto.
Intereses a favor:
- Pagos de forma voluntaria del anticipo por contribuyentes no obligados.
- Pago de la parte voluntaria que sea superior al calculado por el Decreto.
- Del remanente luego del cálculo entre el anticipo voluntario pagado al anticipo calculado.
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.