El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, aprobó el Protocolo General de Medidas de Bioseguridad para Establecimientos de Alimentos y Bebidas: Restaurantes y Cafeterías, para regular la reapertura de este sector.
Lineamientos Generales:
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Se deberá dar cumplimiento a la Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales y a los lineamientos correspondientes a la semaforización que establezca el COE Cantonal.
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El aforo del establecimiento deberá cumplir con la disposición de aglomeración máxima de personas establecida de conformidad con la semaforización del cantón, así como el distanciamiento entre personas.
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Trabajadores que hayan tenido contacto con personas contagiadas de COVID-19 o tengan síntomas, no deberán acudir a trabajar y deberán permanecer aislados.
Lineamientos Específicos
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El Protocolo establece varias medidas de higiene que los Restaurantes y Cafeterías deberán cumplir. Por ejemplo: tener el cabello recogido, las uñas cortas, utilizar mascarillas quirúrgicas, etc.
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Le corresponderá al empleador tomar las medidas de seguridad sanitarias necesarias y la logística de los planes de movilidad adecuados para sus trabajadores.
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El empleador deberá evaluar y monitorear el estado de salud de sus trabajadores con frecuencia diaria. Se debe realizar la lectura de temperatura (termómetro infrarrojo) al personal al inicio y fin de la jornada laboral, y llevar el registro correspondiente.
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.