Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033 – SRI
Se establecen las normas para la declaración y pago del ICE a las fundas plásticas
Agentes de percepción: establecimientos de comercio (personas jurídicas o naturales obligadas a llevar contabilidad) que para el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas para cargar o llevar la misma.
Exoneración y rebaja del ICE: Para acceder a las exoneraciones y rebajas del impuesto establecidas en la LRTI, los fabricantes e importadores deben contar con la certificación de todos los requisitos establecidos por la entidad rectora. El SRI publicará periódicamente el listado de los fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados.
Declaración y pago: se deberá presentar la declaración mensualmente por las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, utilizando el Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales, con código 3680, de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC |
Fecha de vencimiento (hasta) |
1 |
10 del mes correspondiente |
2 |
12 del mes correspondiente |
3 |
14 del mes correspondiente |
4 |
16 del mes correspondiente |
5 |
18 del mes correspondiente |
6 |
20 del mes correspondiente |
7 |
22 del mes correspondiente |
8 |
24 del mes correspondiente |
9 |
26 del mes correspondiente |
0 |
28 del mes correspondiente |
*Para microempresas, la declaración y pago se realizará de forma semestral en los meses de julio y enero.
Tarifa del impuesto:
Año |
Tarifa específica del ICE |
2020 |
0,04 por funda plástica |
2021 |
0,06 por funda plástica |
2022 |
0,08 por funda plástica |
2023 |
0,10 por funda plástica |
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.