Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036 – SRI
Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025:
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Se podrán acoger a las regulaciones del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 los siguientes sujetos pasivos:
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Micro, pequeñas y medianas empresas que hayan obtenido hasta USD. 5.000.000,00 de ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2019.
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Los sujetos pasivos que superen los USD. 5.000.000,00 de ingresos brutos del 2019, deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
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Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades agrícolas.
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El domicilio principal del sujeto pasivo esté registrado en Galápagos.
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Exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a la exportación de bienes.
No se podrán acoger a los beneficios los sujetos pasivos que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC actividades financieras o de seguros.
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Para acogerse al diferimiento del pago de impuesto a la renta y de IVA podrán presentar sus declaraciones hasta las siguientes fechas:
- Para impuesto a la renta:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1,2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4,5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7,8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
- Para el IVA de marzo:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1,2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4,5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7,8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
- Para el IVA de abril:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1,2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4,5,6 y 0 | 05 de junio de 2020 |
7,8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.