El Ministerio de Trabajo emitió la “Guía de actuación para la prevención y control de COVID-19 durante la jornada presencial de trabajo”. En esta amplia guía, se establecen las reglas generales y lineamientos que deberán ser cumplidos por el empleador para poder retornar a la jornada presencial de trabajo.
Lineamientos Generales:
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Se deberá dar cumplimientos a la Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales y a los lineamientos correspondientes a la semaforización que establezca el COE Cantonal.
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Trabajadores que hayan tenido contacto con personas contagiadas de COVID-19 o tengan síntomas, no deberán acudir a trabajar y deberán permanecer aislados.
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El empleador, deberá elaborar un protocolo para el ingreso y salida de trabajadores, tomando en consideración los protocolos aprobados por el COE Nacional, así como, también fomentar a los trabajadores buenos hábitos de higiene.
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El empleador deberá determinar el nivel de riesgo por puesto de trabajo, el cual dependerá del tipo de industria.
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Se deberá mantener las medidas de prevención y protección establecidas por la empresa a fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales considerando todos los riesgos laborales identificados en los puestos de trabajo.
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El empleador deberá diseñar e implementar los formatos y registros que evidencien el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la guía, en especial las actividades detalladas a continuación:
N° | ACTIVIDADES |
1 |
Elaborar y socializar a los trabajadores y/0 servidores un documento informativo sobre generalidades, signos, síntomas y modo de transmisión de la enfermedad COVID-19. |
2 |
Adoptar las medidas señaladas en los numerales 5.2 y 5.3 del presente documento. |
3 |
Realizar la evaluación de riesgo de exposición al SARS-Co V-2, virus que causa la enfermedad COVID-19 por puesto de trabajo (Muy alto, alto, medio, bajo). Esta evaluación podrá tomar como referencia lo señalado en el numeral 5.4 del presente documento e implementar medidas de prevención y protección adecuadas. |
4 |
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5 |
Identificar los trabajadores y/o servidores que pertenecen a grupos de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad conforme lo señalado en el punto 5.6 de la presente guía, y fomentar el teletrabajo. |
6 |
Identificar los casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19 y adoptar las recomendaciones indicadas en el numeral 5.7 del presente documento. En caso de detectarse un caso sospechoso en un trabajador, el empleador deberá llamar al 171 o 911 de conformidad con los lineamientos establecidos por el COE-Nacional o Ministerio de Salud Pública. |
7 |
Los documentos informativos deberán socializarse a los trabajadores y/o servidores a través de medios electrónicos, folletos, carteles u otros en los centros y lugares de trabajo. |
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.