El Decreto No. 1030 amplía los sectores que se pueden beneficiar del diferimiento del pago de impuestos, sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto No. 1021.
Los contribuyentes que se podrán acoger al beneficio son los siguientes:
- Pequeña empresa: Unidad productiva que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre 300.001,00 y USD. 1.000.000,00.
- Mediana empresa: Unidad productiva que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre 1.000.001,00 y USD. 5.000.000,00.
*A este beneficio no se podrán acoger los contribuyentes que durante el estado de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
RISE:
- Los contribuyentes sujetos al RISE, podrán pagar las cuotas de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE |
MES DE PAGO |
MARZO 2020 |
JUNIO 2020 |
ABRIL 2020 |
JULIO 2020 |
MAYO 2020 |
AGOSTO 2020 |
- Respecto al pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados de los meses de marzo y abril, lo podrán hacer de acuerdo con el siguiente calendario:
VENCIMIENTO EN EL MES DE |
PAGO DEL IMPUESTO |
MARZO 2020 |
HASTA JUNIO 2020 |
ABRIL 2020 |
HASTA JULIO 2020 |
*Este boletín es de autoría de Fabara Abogados, cumple con un objetivo meramente informativo y no corresponde a una opinión legal, ni puede ser usado como asesoría.