El 26 de abril de 2020, Maria Paula Romo, en su calidad de Ministra de Gobierno, anunció que el COE-N ha aprobado los criterios para pasar a la Fase 2, o a la fase de distanciamiento social, las cuales serán aplicables a partir del lunes 4 de mayo de 2020.
Por lo anterior, y de conformidad con lo anunciado por el COE-N, será responsabilidad de cada COE-Cantonal, el de categorizar a su cantón dentro del semáforo establecido por el COE-N. Las restricciones a la movilidad y a la de realizar actividades económicas, dependerá del nivel del semáforo en el que se categorice.
Las medidas para cada categoría del semáforo son las siguientes:
ROJO | AMARILLO | VERDE |
Autorización de toda actividad comercial mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entrega a domicilio. | Autorización de toda actividad comercial mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entrega a domicilio. | Autorización de toda actividad comercial mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entrega a domicilio. |
Horario de entrega de 07h00 a 22h00 | Actividades comerciales en locales podrá funcionar con un máximo de 30% de su capacidad | Actividades comerciales en locales podrá funcionar con un máximo de 50% de su capacidad |
Se mantiene la suspensión de la jornada laboral presencial y de las actividades económicas no esenciales | Empresas pueden decidir su retorno a las actividades hasta con un 50% de su personal. Se faculta la organización de turnos | Empresas pueden decidir su retorno a las actividades hasta con un 60% de su personal. Se faculta la organización de turnos |
Toque de queda entre las 14h00 a las 05h00 | Toque de queda entre las 18h00 a las 05h00 | Toque de queda entre las 21h00 a las 05h00 |
Autorización laboral solo para planes piloto establecidos por el COE-N | Se autoriza transporte urbano e Inter parroquial | Se autoriza consulta externa de las profesiones liberales |
Circulación vehicular 1 vez a la semana | Circulación vehicular 2 veces a la semana | Circulación vehicular 3 veces a la semana |
- Es importante mencionar que lo descrito en este resumen tendrá que ser viabilizado y reglamentado adecuadamente por el COE-N, por lo que las disposiciones descritas pueden cambiar o ser distintas a las anunciadas.